jueves, 22 de julio de 2021

Temporalidad: CCOO exige concreción de novedades y seguridad jurídica

Ayer miércoles el Congreso de los Diputados votó la convalidación del RD Ley sobre temporalidad pero introduciendo tres modificaciones importantes

Aunque el RD Ley se convalidó con la votación y por lo tanto sigue en vigor tal como se publicó en el BOE, la Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas informó de tres novedades que se concretarán después del verano:

1º) Las modificaciones legales del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) referidas a temporalidad, contenidas en este RD Ley, se volverán a llevar al Congreso de los Diputados después de verano pero en forma de Proyecto de Ley. Lo que permitirá introducir cambios en su articulado durante la tramitación, a propuesta de los grupos parlamentarios. 

2º) A petición de las Comunidades autónomas, el Gobierno propondrá un cambio en lo referente a la fase de oposición: Comunidades autónomas y ayuntamientos convocantes podrán determinar si la fase de oposición es o no eliminatoria.

3º) A petición de los grupos parlamentarios que votaron a favor, el Gobierno propondrá un cambio en el apartado de consolidación de empleo. De tal forma que se pueda aplicar el artículo 61.1 del EBEP y podrá acceder por concurso de méritos (sin fase de oposición) aquel personal temporal que haya permanecido más de diez años en la misma plaza sin que ésta se haya ofertado en ninguna OPE.

=> Clic aquí para ver la intervención sobre esas propuestas de la Ministra Montero en los mínutos 13:50 y 18:00 del video con su intervención en el Congreso de los Diputados.

Para CCOO, introducir estas mejoras en la fase de oposición, puede ser un avance importante. Especialmente porque los Gobiernos siempre han sido reacios a plantear cambios en esa cuestión (recordar que incluso el proceso de consolidación de empleo introducido en el EBEP para el personal interino y temporal anterior a 2005 exigió la realización de la fase de oposición). 

Sin embargo no logramos entender la restricción que se plantea sobre el plazo de diez años, porque es contradictorio con que el mismo RD Ley y el Tribunal Supremo (tras un recurso de CCOO) determinen que existe abuso o fraude cuando el contrato temporal o nombramiento interino supera los tres años. De la misma forma que no se comprende que esos diez años se limiten aún más porque, parece exigir, la permanencia en un mismo puesto sin que éste se haya convocado en ninguna OPE. Cuestiones que sabremos con mas certeza cuando se haga público ese futuro texto del Proyecto de Ley que ha anunciado la Ministra Montero.

Resulta evidente que estas propuestas contradicen lo que, tanto Montoro como Iceta, nos han venido diciendo hasta ahora: que descartar la fase de oposición o no darle carácter eliminatorio era ilegal y por eso no se podía negociar en la Mesa con los sindicatos, tal como se puede comprobar en el repositorio de jurisprudencia que el Gobierno presentó a los sindicatos y hemos publicado en el blog [se puede ver en la noticia destacada del lateral derecho]Así que nuestra primera pregunta es ¿han estado mintiendo ellos y sus informes jurídicos o simplemente era que no querían negociar ese tema?

La respuesta a esa pregunta es clave y por esa razón desde CCOO, hoy mismo, hemos exigido al Gobierno que aclare sus propuestas y concrete exactamente el texto que propondrá para su tramitación Parlamentaria como Proyecto de Ley y que, en todo caso, esa propuesta venga respaldada por la necesaria e imprescindible seguridad jurídica de que no podrá ser anulada por los Tribunales de justicia.  

En cualquier caso se vuelve a iniciar un nuevo plazo de incertidumbre hasta que conozcamos el texto de ese Proyecto de Ley y ver como queda finalmente en el Congreso de los Diputados, después del verano. 


2 comentarios:

  1. Por primera vez parece que este sindicato "mayoritario" habla con responsabilidad de esta histórica situación en la que se trata de poner fin a un feudalismo de las administraciones, que lleva perpetuándose taanto tiempo que hasta algunos abusados de temporalidad dudan de merecer su estabilización ("siempre ha sido así", "aprobar por la cara", etc).
    Siendo personal contratado abusado de temporalidad reconozco las variables que mencionan en el escrito he, incluso, coincido en lo absurdo de esa cifra de 10 años como referencia cuando debiera ser como mínimo lo que se pide a quienes están en fraude de ley (incluso un año menos para la obligación de publicar opes o en el caso de trabajadores en la empresa privada). ¡Enhorabuena a ccoo por ese cambio de rumbo hacia los derechos de l@s trabajadores!

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  2. Aún queda mucho por decidir. Si la votación estuvo tan ajustada, está claro que vienen negociaciones; y los políticos no se definen precisamente como empáticos con la ciudadanía.
    Espero que al menos pueda beneficiarnos a l@s abusad@s de temporalidad la libertad que se dé a las autonomías, ya que la mía -Canarias- tiene unos índices elevadísimos, hasta el punto que en algunas administraciones hay más interinos que fijos!!

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