VACACIONES ANUALES*
Las vacaciones del PDI serán de veintidós días hábiles por año completo de servicio o la parte proporcional al tiempo de servicio prestado*. En función de los años de antigüedad en la Administración tendrá derecho al disfrute de cuatro días de vacaciones adicionales dentro del año natural:
- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles
- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles
- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
ASUNTOS PARTICULARES*
El PDI tiene derecho a disfrutar hasta seis días hábiles de permiso para asuntos particulares a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente*. En función del número de trienios podrá disfrutar de los días adicionales:
- Dos días adicionales cuando cumpla el sexto trienio
- Tres días adicionales cuando cumpla el octavo trienio
- Cuatro días adicionales cuando cumpla el noveno trienio
- Cinco días adicionales cuando cumpla el décimo trienio
- Etc.
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